Cuando allá por los años 80 estudié sistemas constitucionales comparados aprendí que las Constituciones son legítimas si son producto de un consenso social básico o de mínimos y donde se reconozcan diferentes posiciones ideológicas; es lo que conocemos como pluralismo político. Parece que en la última reforma de la Constitución francesa eso no ha ocurrido.
Cuando en la Francia revolucionaria en su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se recogieron los Derechos Fundamentales fue con la intención de defender a los ciudadanos de la discrecionalidad de los gobernantes. Se suponía que las personas poseemos los Derechos Fundamentales por naturaleza, en otras palabras, son inherentes a los seres humanos. Las Constituciones, como Derecho positivo, los reconocen, pero no los crean, y obligan al Estado a protegerlos.
¿Puede un Parlamento crear nuevos Derechos Fundamentales por el mero hecho de gozar de mayoría simple o reforzada? ¿Se puede a través de una Constitución crear el derecho al aborto y contemplarlo como un derecho fundamental, o es una ficción jurídica que tan solo figura en el Derecho positivo? Ya que como hemos señalado, las Constituciones no crean los Derechos fundamentales sino tan solo los recogen. Me surgen varias preguntas ¿Cuál es la fuente de los Derechos Fundamentales? ¿Han pasado los ciudadanos franceses de estar sometidos al dominio del soberano absoluto a estar sometidos por el absolutismo parlamentario? ¿Dónde queda la defensa de la “libertad y la fraternidad” para los niños franceses no nacidos?
Termino estas reflexiones con una cita antigua recogida de la Asamblea Nacional Constituyente francesa (26 de agosto de 1789): Artículo 16. ‘Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución’.