Estatutos REDMADRE León

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Estatutos REDMADRE León

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RED MADRE (Provincia)

LEÓN

TITULO PRIMERO .- DISPOSICIONES GENERALES:

 

Art. 1,- Denominación y naturaleza .-

Con la denominación «ASOCIACION RED MADRE (Provincia)», se constituye una Asociación de interés general que, al amparo del articulo 22 de la Constitución española y de acuerdo con los presentes Estatutos, desarrollará sus actividades con sometimiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Art. 2 .- Personalidad y capacidad .-

La Asociación, para la realización de sus fines, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3 .- Duración .-

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá disolverse en cualquier momento, si asi lo decidiera la Asamblea General, convocada a tal efecto.

Art. 4,- Nacionalidad y domicilio .-

La Asociación tiene nacionalidad española. El domicilio de la Asociación se establece en (ciudad), calle.

Art. 5 .- Ambito de actuación .-

La Asociación desarrollará sus actividades dentro del ámbito territorial de la provincia de LEON

Art. 6 .- Fines .-

Los fines de interés general de la Asociación son:

  1. Promover la concesión de ayudas y sistemas de asistencia gratuitos a la mujer embarazada, tanto del sector público como del privado.
  2. Asesorar a toda mujer sobre cómo superar cualquier conflicto que su embarazo le pueda suponer e informarla sobre los apoyos o ayudas, tanto de origen publico como privado, que pueda recibir para llevar a buen término su embarazo.
  3. Asistir y apoyar a toda mujer embarazada para que pueda llevar a buen término su embarazo.
  4. El desarrollo de programas de educación afectivo sexual con la finalidad de reducir el número de embarazos no deseados.
  5. El cuidado y acogida de la infancia más desfavorecida.
  6. La asistencia en cualquiera de sus necesidades a las personas más desfavorecidas, con especial atención a la población inmigrante.

Art. 7 .- Actividades Fundacionales .-

La asociación, para la consecución de sus fines, y a mero titulo enunciativo y no restrictivo, puede realizar las siguientes actividades:

  1. a) Impartir formación especifica sobre la maternidad y paternidad responsable
  2. b) El asesoramiento para la creación de centros de apoyo a jóvenes embarazadas y padres y madres sin recursos
  3. c) La creación de un teléfono de atención 24 horas a la mujer embarazada.

Art. 8 .- Libertad de actuación .-

La Junta Directiva tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a su juicio, y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, siempre que no infrinjan o contradigan los Estatutos de la Fundación Red Madre o las directrices de su Patronato.

Art. 9 .- Determinación de los beneficiarios .-

La elección de los beneficiarios de las actividades y ayudas de la Asociación se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por el Patronato de la Fundación Red Madre. Específicamente, los beneficiarios se podrán determinar:

1 .- A requerimiento concreto de cada solicitante individual.

2 .- A propuesta de la propia Asociación.

3 .- Previa convocatoria realizada por la Fundación Red Madre.

Art. 10 .- Exclusión de ánimo de lucro .-

El Patrimonio inicial de la Asociación asi como el Patrimonio sobrevenido, las subvenciones y ayudas y los posibles beneficios económicos que obtenga la Asociación, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines.

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO SEGUNDO .- LOS SOCIOS:

 

Art. 11 .- Numero .-

El número mínimo de socios de la Asociación será de tres. Su reducción a un número inferior será causa de disolución de la Asociación.

Art. 12 .- Clases de Socios .-

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellas que hayan contribuido a la constitución de la Asociación y las que formen parte de la primera Asamblea General de la misma.
  2. Socios protectores, que serán aquellas personas físicas que, por su aportación económica, superior a las cuotas normales o derramas que se establezcan para los socios de número, merezcan tal calificación a juicio de la Junta Directiva.
  3. Socios de número, que serán los que habiendo ingresado después de la constitución de la Asociación, cumpliendo sus deberes sociales, limiten su aportación económica a las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas.
  4. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y el desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y sus titulares; si en el momento de su nombramiento asi lo estima la citada Junta, no tendrán derechos ni obligaciones para con la Asociación.

Art. 13 .- Admisión de socios .-

Para ser admitido como socio protector o de número, bastará con presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre su admisión en la primera reunión que tenga lugar. El solicitante deberá ser presentado por dos socios en activo, quienes firmarán en la solicitud.

Art. 14,- Baja de socios,-

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas, salvo causa justificada.
  3. Por conducta incorrecta, ya sea por actos cometidos que vulneren estos Estatutos, que sean contrarios a la Ley, a la moral y/o a las buenas costumbres, o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
  4. Por discrepar de los fines y objetivos de la Asociación recogidos en estos Estatutos.

Salvo en el caso contemplado en el precedente punto 1 de este mismo articulo, la Junta directiva incoará previamente el oportuno expediente en el que preceptivamente se oirá al interesado. Una vez acordada la baja, ésta se notificará al socio, quien podrá recurrir ante la asamblea General presentando al Secretario el correspondiente escrito de alegaciones en el plazo de treinta dias naturales.

Art. 15 .- Derechos de los socios .-

Los socios fundadores, de número y protectores tendrán los siguientes derechos, disfrutándolos también aquellos socios de honor cuyas obligaciones, según los presentes Estatutos, no hayan sido dispensadas en su nombramiento por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva:

  1. Tomar parte en cuantas actividades y servicios organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo dispuesto en el articulo 32.11 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
  2. Participar en los órganos de gobierno y representación y a asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, de acuerdo con estos Estatutos, y siembre que sean mayores de edad.
  3. Interesarse por las actividades de la Asociación, por la composición de sus órganos de gobierno y representación, por los acuerdos adoptados por estos y por su estado de cuentas para ser informados sobre los mismos.
  4. Ser electores y elegibles para los puestos de representación o cargos directivos, siempre que sean mayores de edad.
  5. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso e intervenir en el gobierno y las gestiones de acuerdo con las normas legales estatutarias.
  6. Manifestar su opinión y proponer por escrito sugerencias o iniciativas a los miembros de la Junta directiva encaminadas al mejor cumplimiento de caminadas al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
  8. Poseer un ejemplar de los Estatutos.
  9. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias en su contra, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  10. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la Ley o los Estatutos.

Art. 16 .- Obligaciones de los Socios .-

Los socios fundadores, protectores y de número tendrán las siguientes obligaciones, estando también sujetos a ellas los socios de honor, salvo si en su nombramiento, hubieren sido dispensados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva:

  1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación, compartirlas y participar activamente para alcanzarlas.
  2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
  3. Observar los presentes Estatutos, reglamentos de régimen interno que puedan acordarse y acatar las disposiciones validas de las Asambleas Gencrales y de la Junta Directiva.
  4. Asistir a las Asambleas Generales y prestar ayuda o colaboración personal, en la medida de sus posibilidades, en los demás actos que se organicen.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  6. Contribuir con su comportamiento al mejor cumplimiento de los fines, al buen nombre y al mayor prestigio de la Asociación.

 

TITULO TERCERO,-

ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION-

 

Art. 17 .- La asociación para garantizar su funcionamiento democrático, se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva

 

LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 18 .- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, estará compuesta por todos los socios por derecho propio e irrenunciable y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Art. 19 .- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 10% de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar, debiendo, en este último caso, celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días desde la fecha de la propuesta.

Art. 20 .- Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, pudiendo realizarse en la misma fecha, pero media hora más tarde.

Art. 21 .- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, personalmente o debidamente representados, exclusivamente en otro socio un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, designándose su presidente y secretario al inicio de la reunión. También se constituirá validamente cuando presentes todos sus socios decidan celebrarla.

Art. 22 .- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoria simple de votos de asistentes o representados. No obstante, se requerirá mayoría cualificada de dos tercio sen los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los estatutos y disposición o enajenación de bienes.

Art. 23 -. Las reuniones de la Asamblea General las preside el Presidente de la Asociación que, si no estuviere presente, será sustituido por el Vicepresidente; si, a su vez, no estuviera el Vicepresidente presente, le habrá de sustituir, sucesivamente, el Vocal de más edad de la Junta. Deberá actuar como Secretario quien ocupe el mismo cargo de la Junta Directiva.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión, que debe firmarla con el Visto Bueno del Presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al principio de la reunión se leerá el Acta de la sesión anterior. No obstante, siete días antes, el Acta y cualquier otra documentación relevante para dicha reunión deberá estar a disposición de los socios en la sede social.

Art. 24 .- A cada socio le corresponde un voto en la Asamblea General, que podrá ser delegado en otro socio. Para esta delegación bastará suscribir una autorización que deberá remitirse a la Junta Directiva con, al menos, dos días de antelación a la celebración de la Asamblea, y en la que constará de forma inequívoca los nombres del delegante y del delegado.

La elección de la Junta Directiva, si se presentaren varias candidaturas, se realizará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

Las candidaturas que se presenten formalmente, de acuerdo con el articulo 28 los presentes Estatutos, tendrán derecho a una copia de la Lista actualizada de socios y de sus domicilios, certificada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Art.25 .- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar o reprobar el acta de la anterior Asamblea General.
  2. Conocer la actividad de la Junta Directiva respecto de las funciones asignadas por los presentes Estatutos.
  3. Examinar y aprobar la Memoria de actuación, el Balance y Liquidación de las Cuentas, así como los Presupuestos anuales de ingresos y gastos del siguiente ejercicio.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva sobre las actividades de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas que proponga la Junta

Directiva.

  1. Aprobar el reglamento de régimen interno.
  2. Deliberar y decidir sobre las cuestiones propuestas por, al menos, el diez por ciento de los socios, presentadas por escrito ante la Junta Directiva con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.
  3. Acordar, si es preciso, la baja a separación definitiva, previo expediente, de los socios.
  4. Conocer las solicitudes de socio presentadas y las altas y bajas de socios por cansas distintas a las medidas disciplinarias.
  5. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria

Art. 26 .- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria;

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y el control de su actividad
  2. Modificacion de Estatutos
  3. Disolucion de la Asociación.
  4. Adquisición, gravamen y enajenación de bienes, muebles o inmuebles.
  5. Constitución de Federaciones, integración en ellas o separación de las mismas.
  6. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  7. Censurar la gestión de la Junta Directiva.
  8. Decidir sobre cualquier cuestión relacionada con la Asociación propuesta por la Junta Directiva o a solicitud de un mínimo no inferior al diez por ciento de los socios en la forma descrita en el articulo, 25-7

 

LA JUNTA DIRECTIVA

 

Art. 27 .- La Junta Directiva es el órgano de gobierno que rige, administra y representa a la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General, ejecutándolas.

 

Art. 28 .- La Junta Directiva estará formada por:

  • Un Presidente.
  • Un Vicepresidente.
  • Un Secretario General.
  • Un Tesorero.
  • Hasta un máximo de cuatro Vocales.

La Junta Directiva estará formada al menos por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero.

Serán elegibles los socios mayores de edad que estén al corriente de pago, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados por personas diferentes, serán gratuitos, serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Las personas elegidas por la Junta Directiva entrarán en funciones tras haber aceptado el cargo y declarar fehacientemente que, en el ejercicio de su puesto directivo, actuarán con rectitud de intención, honradez, diligencia, actitud de servicio y espiritu de equipo, según su leal saber y entender, y de acuerdo con los vigentes Estatutos.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente, a su juicio, par dichos miembros o por otro socio sustituto hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Las candidaturas para formar parte de la Junta Directiva se presentarán por escrito y en grupo, debiendo incluir tantos candidatos como puestos hayan de ser cubiertos, con expresión del cargo que cada candidato pretenda, y haciendo constar la aceptación explicita y la conformidad absoluta -también en conciencia- de todos los articulos de estos Estatutos. El plazo para la presentación de los grupos de candidatos finalizará diez días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.

El cese de los cargos antes de finalizar plazo reglamentario de su mandato podrá ser motivado por:

  1. a) Dimisión voluntaria presentada por escrito.
  2. b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
  3. c) Baja como miembro de la Asociación.
  4. d) Sanción por falta cometida en el ejercicio de su cargo, impuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.8 de los Estatutos.

El nombramiento y el cese de cargos han de ser certificados por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, debiendo firmar también los cargos salientes a efectos de demostrar el tracto, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones competente.

Art. 29,- Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Representar a la Asociación, dirigir las actividades sociales y administrar y llevar la gestión económica y administrativa de la misma, acordando realizar los oportunos contratos y actos, de la forma más amplia que reconozca la Ley, realizando dicha representación en toda clase de gestiones y relaciones ante centros y dependencias de las Administraciones del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, sus sucursales y agencias, personas jurídicas o particulares de todas clases, ejerciendo todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos en aquellos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios que competan o interesen a la Asociación.
  2. Convocar, fijar la fecha y el arden del día de las Asambleas Generales, así como cumplir, hacer cumplir, interpretar y ejecutar sus acuerdos.
  3. Examinar y presentar la Memoria, Balance y Cuentas de gestión de ingresos y gastos anuales, elaborando y sometiendo a aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de régimen interno que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión y baja de asociados.
  6. Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas que hayan de satisfacer los socios.
  7. Nombrar delegados y formar comisiones para una determinada actividad de la Asociación, así como cuantos grupos de trabajo y ponencias estime conveniente, fijando sus atribuciones, el reglamento de sus funciones y los Vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada comisión o grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
  8. Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante las Administraciones Públicas para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  9. Contratar, si es necesario, los servicios indispensables de personal que requieran las funciones a desempeñar, efectuando adquisiciones, posesiones, administración, enajenaciones y gravámenes sobre bienes muebles e inmuebles. 10. Llevar a cabo la gestión económica y realizar la inversión de fondos, de acuerdo con el objeto social, y abrir cuentas corrientes o de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que haya en dichos depósitos.
  10. Será suficiente la firma del Presidente o del Secretario General para: contratar, y obligarse en general, ordenar pagos, abrir, cancelar y utilizar cuentas corrientes o de ahorro mediante talones, cheques o transferencias, y para librar, aceptar, pagar o negociar letras de cambio.
  11. Delegar en uno o varios socios, sean o no miembros de la Junta Directiva, individual o solidariamente, aquellas facultades o atribuciones comprendidas en este artículo, salvo las descritas bajo los números 1, 2, 3, 5, 6 y 7, que serán indelegables.
  12. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Art. 30 .- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, su Secretario, o a iniciativa o petición de dos cuartas partes de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria siempre la asistencia del Presidente o del Secretario, o de quienes les sustituyan, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente, y en su defecto, del Secretario, será de calidad

Art. 31 .- La convocatoria de la Junta Directiva se efectuará por el Secretario, a indicación del Presidente, a través de un escrito a cada uno de los componentes de la Junta, en la que se expresará el lugar, la fecha, la hora y el orden del dia de la reunión. Entre la convocatoria y la celebración habrá de transcurrir al menos cinco dias.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, y en el supuesto de no poder estar presentes, lo pondrán en conocimiento del Secretario. La no asistencia injustificada a tres Juntas consecutivas o cinco alternas, se entenderá como renuncia al cargo, nombrando la Junta Directiva un sustituto hasta que se celebre la siguiente Asamblea General. En caso de cese o dimisión de un número igual o superior a tres miembros, se convocará Asamblea Extraordinaria.

Los acuerdos han de constar en el acta de la reunión que debe firmarse en el libro de actas por el Presidente y Secretario.

 

CARGOS DIRECTIVOS

 

Art. 32,- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y podrá ser sustituido en ellas, por motivo justificado, por el Vicepresidente o, si a éste no le es posible, sucesivamente, por el Vocal de más edad de la Junta:

  1. Dirigir y representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados por delegación de la Asamblea General y Junta Directiva.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Convocar la Junta Directiva cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito tres cuartas partes de la misma.
  4. Visar las actas y certificados redactados por el Secretario y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
  5. Delegar sus facultades, de acuerdo con la Junta Directiva, en cualquier otro miembro de la misma.
  6. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre para su ratificación, dependiendo de ésta la validez de la resolución.

Art. 33 .-. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Art. 34 .- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de todos los trabajos puramente administrativos de la Asociación, siendo su jefe administrativo, entre ellos los siguientes:

  1. Custodiará los libros, documentos, ficheros, archivos y sellos de la Asociación.
  2. Expedirá certificaciones, llevará los ficheros, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. 3. Preparará las sesiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
  3. Levantará y redactará las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, firmándolas junto con el Presidente.
  4. Redactará el orden del dia de las reuniones y el proyecto de Memoria anual
  5. Llevará al día el registro de socios, anotando las altas y las bajas que se produzcan.
  6. Llevará la correspondencia.
  7. Desempeñará cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

Art. 35 .-. El Tesorero llevará, en general, todo el funcionamiento económico de la Asociación, destacando las siguientes funciones:

  1. Reunirá, recaudará, controlará y custodiará los recursos económicos, fondos y valores pertenecientes a la Asociación.
  2. Llevará la contabilidad y la administración económica, las cuentas corrientes y de ahorro, que deberá tener puestas al día y a disposición de los socios.
  3. Redactará los Presupuestos, Balances y Estados de cuentas.

Art. 36 .- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende, debiendo cooperar en el estudio y discusión de los asuntos que se traten en la Junta Directiva y en cuantas funciones especificas les fueran encomendadas.

Art. 37 .- Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá constituir comisiones para realizar determinadas acciones o cometidos, quedando en libertad de nombrar a estos efectos a los asociados voluntarios que considere más idóneos para la función a desempeñar. La Junta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados deberán presentar un informe trimestral detallado de sus actividades.

 

 

 

 

TITULO CUARTO

REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION

Art. 38 .- La Asociación carece de patrimonio fundacional. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último dia del año natural.

Art. 39 .- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las derramas que acuerde la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, las cuales serán unas contribuciones especiales de los socios acordadas por los órganos directivos dichos, para atender un gasto especifico extraordinario relacionado con los fines de la Asociación
  3. Ingresos provenientes de subvenciones oficiales, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, y en general adquisiciones a titulo gratuito de cualquier clase que procedan de actos intervivos o mortis causa, de entidades públicas, privadas o de personas fisicas.
  4. Los créditos que concierte.
  5. Los devengos obtenidos por las actividades mencionadas en el articulo 7 y las rentas obtenidas por el propio patrimonio en otros ingresos.
  6. Cualquier otro recurso licito.

Art. 40 .- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los asociados distinguiéndose su adscripción a la sección o secciones que corresponda. Asi mismo, llevará una contabilidad donde quedara reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad con lo dispuesto en los articulos 140 y 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones y el articulo 30, apartados 80 y 100 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Art. 41 .- La administración de los fondos de la Asociación corresponde a la Junta Directiva, sin perjuicio de que la Asamblea General nombre una comisión revisora de cuentas cuando lo estime necesario o a propuesta de la Junta Directiva. Esta comisión emitirá, en todo caso, un informe por escrito.

Art. 42 .-. Para disposición en cualquier forma (enajenar, hipotecar, pignorar, arrendar, etc.) de patrimonio, si lo hubiere, y de fondos o valores depositados en entidades financieras o de cualquier otra índole, será precisa la firma mancomunada del Presidente, y del Secretario previo acuerdo adoptado por la Junta Directiva convocada a tal efecto. No se entiende por disposición de fondos la disposición de los saldos existentes en las cuentas bancarias de la Asociación, la cual podrá ser realizada por el Presidente o por el Secretario General de manera indistinta.

TITULO QUINTO

DISOLUCION

Art. 43 .- La Asociación se disolverá de pleno derecho cuando cuente con menos de tres socios,

Se disolverá voluntariamente, cuando asi lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios (2/3) de los asociados

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, con las funciones que establecen los apartados 30 y 40 del artículo 180 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante liquido, lo destinará a una entidad de las referidas en el articulo 3.6v y Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan.

 

ESTATUTOS

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